IMPUESTO DE TRANSMISIÓN PATRIMONIAL (ITP) A cargo del comprador por la adquisición de cualquier propiedad inmobiliaria (villas, apartamentos, terrenos, locales comerciales, garajes), siempre que el vendedor no sea un promotor o que su negocio habitual no consista en promoción o reventa inmobiliaria. Si el valor fiscal mínimo de la propiedad según lo fijado por la Junta de Andalucía es mayor que el precio, entonces se aplica dicho valor fiscal mínimo: se aplica el 8% al primer tramo hasta 400.000€ o 30.000€ en el caso de garajes, salvo los vinculados a la vivienda y hasta un máximo de dos; se aplica el 9% al tramo de entre 400.000€ y 700.000€ o entre 30.000€ y 50.000€ para los garajes; se aplica el 10% al tramo que supere la cuantía de 700.000€ o 50.000€ para garajes. |
Según tramos 8% 9% 10% | ||
Reducción del impuesto de Transmisiones Patrimoniales a empresas inmobiliarias o profesionales que compran propiedades de segunda mano y vuelven a vender dentro de los 5 años. | 2% | ||
IVA E IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD) | |||
Para cualquier VILLA, APARTAMENTO o GARAJE anexionado a un apartamento, cuando el vendedor es un promotor o comerciante habitual de PROPIEDADES A ESTRENAR (primera transmisión). | 10 % + 1.5% | ||
Parcelas de terreno o solo para la primera venta de locales comerciales. | 21% + 1.5% | ||
NOTARÍA Y GASTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO El coste incrementa según el número de páginas, la complejidad de la escritura y el valor de la propiedad. |
+/- 3.000€ | ||
ARBITRIO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA El arbitrio de plusvalía puede representar unos cientos de euros, o bien miles de euros, dependiendo si se trata de una propiedad con una gran superficie de terreno que no haya cambiado de propietario desde hace años. Es un impuesto municipal basado en el incremento de los valores índice de la propiedad entre el año de la compra y el año de la venta. Es un arbitrio que conviene cuantificar y negociar con el vendedor en la fase de la negociación. |
Variable en función de la propiedad | ||
HONORARIOS DEL ABOGADO Los honorarios del abogado serán del orden del 1% del precio de venta aproximadamente, según el abogado y el precio de la propiedad. |
1% + IVA |
En ambos casos, el siguiente paso es la inscripción en el Registro de la Propiedad. Las propiedades de obra nueva se rigen por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE). Según esta, las propiedades deben pagarse durante el período de construcción y todos los pagos que se realicen antes de la terminación de la obra deben estar avalados por una entidad bancaria o aseguradora.
Si la propiedad no se ha acabado en la fecha acordada, el comprador tiene derecho a reclamar el dinero ya pagado más los intereses legales que apliquen en cada caso. En cuanto al promotor inmobiliario, está obligado por ley a contratar un seguro de 10 años para cubrir cualquier defecto de la construcción, siendo el comprador quien se beneficiaría de este seguro.